Cláusulas y consentimiento

Se dice del contrato que es la Ley entre las partes, es decir, que es una forma de vincular jurídicamente (y, por lo tanto, con capacidad virtual de obligar) a las dos o más personas que deciden celebrarlo. ¿Por qué se le otorga esta capacidad? Nuestro ordenamiento reconoce fuerza vinculante a los contratos porque son, en esencia, un acuerdo de voluntades.

Para que dicho acuerdo sea válido, entre otros, debe concurrir el consentimiento de las partes, un consentimiento que debe estar libre de todo vicio. La doctrina jurídica entiende que son dos los elementos que lo conforman: Un elemento volitivo («quiero celebrar este contrato») y uno intelectivo («entiendo este contrato»).

Entonces, ¿qué sucede si, a la hora de firmar el contrato, no somos debidamente informados? ¿Supone ello un menoscabo del elemento intelectivo?

Un caso interesante de estudio que no puede estar más de actualidad es el de las cláusulas suelo.

El Tribunal Supremo recoge, en su sentencia 24/2013 de 9 de mayo de 2013, las circunstancias que nos permiten detectar cuando una cláusula no es transparente o, en otras palabras, cuándo ésta no sirve lealmente al deber de información que hemos comentado. ¿Cuáles son estas circunstancias?

 

  • Falta de información clara que permita al firmante saber que dicha cláusula es un elemento principal del contrato. En el caso de las cláusulas suelo, éstas, en muchas ocasiones, no eran presentadas como una condición que influenciaba sobre un punto tan esencial como era la cuota mensual.
  • Falta de información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, de haberlas. En no pocas ocasiones, la cláusula suelo se ofrecía como el único producto disponible.
  • Provisión de una cantidad abrumadora de información con la intención de diluir la atención del cliente. En otros términos, la ocultación de la información esencial entre grandes cantidades de información accesoria. Esto también supone un ataque contra el consentimiento del contratante, toda vez que se esconden punto que, de ser claros y notorios, podrían cambiar la decisión del firmante.

 

Como vemos, la transparencia constituye un valor vertebral a la hora de celebrar un contrato ya que condiciona algo tan básico como entender a lo que nos estamos obligando. Es un acto muy prudente someter un contrato al estudio de un experto en la materia, como es el abogado, especialmente en materia de productos bancarios, ya que podemos estar siendo víctimas, sin percatarnos, de un acuerdo opaco, que podría ser declarado nulo.