La nueva movilidad post COVID: Los Vehículos de Movilidad Personal (2)

A falta de una regulación europea y española, el Ayuntamiento de Barcelona ha promulgado una regulación propia que además está sirviendo de ejemplo para otros municipios.

Lo único que sirve de referencia es la nota de prensa de la DGT de diciembre pasado que fijaba algunas notas de interés. El VMP:

  • Los patinetes deben registrarse en el Ayuntamiento pidiendo cita previa.
  • No requieren de seguro salvo los C1 (vehículos de explotación económica)
  • El conductor debe ser mayor de 16 años
  • Pueden circular en los carriles bici que hay sobre las aceras pero solo a 10 km/h, por los carriles bici de las calzadas ( hasta 30 km/h) y en las calzadas que no sean red básica (las de mayor densidad, las Rondas por ejemplo).
  • Deben respetar la preferencia del peatón en los espacios que son comunes

Las infracciones de estas normas son sancionables con multas de 100 a 500€.

Esta es la normativa general para los VMP que son para la movilidad ciudadana individual pero el ayuntamiento ha hecho normas específicas para los vehículos de estas características que tienen usos económicos ya sean turísticos o comerciales en función de su peso y nº de ocupantes, mucho más exigentes en cuando a seguridad.