La suspensión de los desahucios por el estado de alarma

Mediante el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, se ha prorrogado la posibilidad de que en los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del término de duración de viviendas que sean para la residencia habitual.

El arrendatario podrá instar en el juzgado la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.

La suspensión la debe solicitar el abogado del arrendatario mientras dure el ESTADO DE ALARMA que está fijado hasta el 9 de mayo de 2021 alegando situación de vulnerabilidad que consiste en haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40% o que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere 3 veces el IPREM ( 1.613,52 euros ).

En estos casos tu abogado te pedirá si estás en situación legal de desempleo, el Certificado expedido por el SEPE ( puedes descargarlo en la página web ), Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina y si eres trabajador por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.