Fuerza animal

Es sabido por todos que, de ocasionar daños a alguien, estamos obligados a indemnizarle. Sin embargo, hay situaciones que nuestro Ordenamiento Jurídico reconoce como eximentes de dichas responsabilidad, es decir, que nos liberan de la obligación de resarcir los daños porque considera que no se nos puede culpar de los mismos.

Una de ellas es la conocida como la fuerza mayor, concepto que la doctrina jurídica define como aquel suceso  externo y fuera de lo normal, imprevisible e inevitable. Esto se ve reflejado en nuestro Código Civil, que recoge tácitamente en su artículo 1105 la fuerza mayor como circunstancia exoneradora de la responsabilidad.

Pasemos ahora a un plano mucho más práctico. Los que viven en Barcelona cerca del Parc de Collserola habrán oído hablar de los problemas que comporta la creciente población de jabalíes, que ya no solo destrozan jardines y asaltan basuras, sino que, también, han causado más de un accidente de circulación.

¿Qué sucedería, pues, si nos encontramos con uno de estos animales e, intentando sortearlo, acabamos provocando daños a un tercero?

Para aclarar este caso, es interesante leerse la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 4 de febrero de 2015.

En ella, los magistrados opinaron que no nos encontrábamos ante un supuesto de fuerza mayor, teniendo por responsables a los conductores que, esquivando una piara, acabaron ocasionándose lesiones mutuamente.

Si bien la sentencia nos puede parecer más o menos acertada, no dejan de ser interesantes la razones que aduce el alto tribunal para desestimar apreciar la concurrencia de fuerza mayor.

Entiende el Supremo que la aparición de animales en la calzada supone un riesgo no extraño a la conducción, basándose en la gran cantidad de accidentes que se producen cada año de similares circunstancias al caso tratado.

En otros términos, ¿se cumplen los requisitos que definen la fuerza mayor? Recordemos que la fuerza mayor es un suceso externo, extraordinario e imprevisible, adjetivos que no podríamos aplicar a este caso.

  • ¿La aparición de un jabalí depende del conductor? No, por lo que podemos decir que sí se da externalidad.
  • ¿Es ésta imprevisible? Depende, ¿había señales de aviso? ¿estaban en una zona boscosa o en una urbana?
  • ¿Y es extraordinaria? Como asevera el Tribunal Supremo, no, ya que son tristemente frecuentes los accidentes en los que se ven implicados animales de caza.

¿Debe esto resignarnos? No, cada caso presenta sus propias particularidades y el Derecho, lejos de estar petrificado, se amolda a cada situación concreta, por lo que nunca está de más someter nuestras dudas a un análisis experto.