Ayudas a arrendadores: requisitos y procedimiento

Como es bien sabido, durante la pandemia de COVID-19, el Estado y las Comunidades Autónomas desplegaron medidas orientadas a paliar las gravosas consecuencias sanitarias de la crisis de salud pública. 

Entre ellas, se paralizaron los procedimientos de desahucio de personas vulnerables. Poca gente sabe, sin embargo, que se establecieron ayudas para los arrendadores impedidos de recuperar la posesión de su finca, destinadas a compensar el coste patrimonial. 

El aún vigente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece otorga flexibilidad a las Autonomías para vertebrar sus propios regímenes de solicitud de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras prevista. En Cataluña, el desarrollo del citado Real Decreto-Ley se llevó a cabo mediante la RESOLUCIÓ DSO/2485/2021 y las RESOLUCIÓ DSO/2623/2021 y RESOLUCIÓ DSO/3349/2021 (que modifican la primera). 

Repasemos los requisitos y pasos a seguir, en Cataluña:

  • En primer lugar, los organismos que entran a jugar, en este ámbito son Departament de Territori y l’Agència de l’Habitatge de Catalunya.
  • Realizar la solicitud antes del día 31 de julio de 2023.
  • Disponer de título habilitante que acredite el derecho sobre la vivienda objeto de la solicitud.
  • Estar afectado por la suspensión extraordinaria prevista en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. En el caso de los propietarios afectados por la suspensión prevista en el artículo 1 bis de este real decreto tendrán derecho a solicitar la compensación siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecido en venta o alquiler con anterioridad a la ocupación del inmueble.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que la Administración competente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se emitió el informe de los servicios sociales, no haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada de las personas residentes en la vivienda, facilitando el acceso de las personas vulnerables a una solución habitacional.
  • Que la vivienda no sea de titularidad pública o privada destinada a alquiler social o asequible ya adjudicada a una persona por parte de la administración o por la entidad que gestiona la mencionada vivienda.

Además, el arriendo, la renta a percibir, se establecerá, como máximo, en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir del índice de referencia de precios o, en los municipios en que este índice no sea aplicable, a partir de referencias objetivas representativas del mercado de alquiler.

En caso de que dicha cifra sea superior a la renta pactada, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.

Adicionalmente, se podrán añadir a la compensación los gastos que se hayan generado, en concepto de gastos corrientes de la vivienda (como los suministros), y siempre que éstas no consten reclamadas judicialmente.

La presentación de la solicitud de la compensación puede ser presencial, si se es un particular, o a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña. 

Tras la solicitud, la Administración deberá resolver en tres meses (prorrogables en otros tres meses). En este campo, opera el silencio administrativo positivo, es decir, que, a falta de respuesta, se debe entender estimada la petición. De acabar desestimada nuestra solicitud, podremos trasladar la discusión a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como la mayoría de trámites ante la Administración, más aún aquellos que requieren presentar abundante (y dispersa) documentación, como en el caso de los arrendamientos, siempre es recomendable disfrutar de la asistencia técnica de un abogado. La Administración no le va a ayudar a ganar un euro más, nosotros sí.