La nueva movilidad post COVID: Los Vehículos de Movilidad Personal (1)

La llamada nueva normalidad parece que va a tener consecuencias en la movilidad de los ciudadanos que muestran aprensión a compartir espacio en el transporte público. Esto supone un nuevo impulso a los VMP, los patinetes eléctricos, sin que todavía haya una regulación específica.

Lo único que sirve de referencia es la nota de prensa de la DGT de diciembre pasado que fijaba algunas notas de interés. El VMP:

  • Es individual (no pueden ir dos personas), sancionable con 100€ de multa.
  • No es una silla de ruedas eléctrica por que no lleva sillín
  • No requieren licencia administrativa ni permiso de circulación
  • No pueden exceder los 25 km/h
  • No pueden ser vehículos que circulen a menos de 6 km/h (eso sería un juguete)
  • Deben circular por la calzada o carril bici, no por aceras y zonas peatonales

Como es un vehículo, el conductor puede ser sancionado por su uso imprudente tanto si causa daños a terceros como si no cuida su propia seguridad (por ejemplo no llevar luz o elemento reflectante por la noche, usar el móvil). En este sentido no puede conducirse bajo la influencia de alcohol o drogas y la autoridad puede someter a los conductores a pruebas.

Es evidente que esta nota de prensa puede servir de orientación, pero se necesita una normativa específica que está en fase de estudio en España y a la espera de la directiva de la UE. No sería lógico que en esta regulación futura no se incluyera la obligación de un seguro, matrícula o licencia administrativa así como el uso obligatorio de casco.