Los “nuevos” hechos de la circulación

La justicia europea se está encaminando a ampliar el ámbito de protección del seguro del automóvil a supuestos hasta ahora no previstos.  Así se ha llegado a la doctrina sobre la consideración de hecho de la circulación al incendio del vehículo parado más de 24 horas en un garaje privado causando daños en el inmueble. Eso equivale a considerar que es hecho de la circulación incluso cuando el vehículo no está circulando, no está en marcha, incluso no está en la vía pública. porque

Ahora también el art. 3 de la Directiva 2009/103/CE ha sido reinterpretado por el TSJE como «hecho de la circulación» – y por tanto bajo el aseguramiento de los vehículos de motor -, aquella situación en la que, por su uso ordinario, un vehículo deje una mancha de aceite en la plaza de aparcamiento en la que estaciona habitualmente, generando con ello un riesgo para terceros.

Ya la justicia española había ido ampliando el ámbito del aseguramiento a otros supuestos como el de las operaciones de carga y descarga de vehículos industriales o comerciales en la vía pública, daños ocasionados por las operaciones o por las grúas o plataformas desplegadas.

Por ello, se abren nuevas posibilidades de protección del seguro obligatorio a las víctimas de hechos en los que haya presencia de un vehículo a motor.