¿Cosas de niños?

El hostigamento a compañeros de clase por parte de alumnos que ejercen un mal entendido liderazgo es tan viejo como la primera escuela. No obstante, en la actualidad el fenómeno ha adquirido una relevancia inusitada por dos razones: la existencia de una mayor sensibilidad social por la protección al menor y  la utilización de las redes sociales que facilitan la difusión de las imágenes y textos además de privar al acosado de disponer de un ámbito a salvo. Es lo que se conoce como ciberbullying Las redes entran en casa, están en la calle, llegan a la escuela.

La mayoría de los casos de acoso son entre personas de edades similares que coinciden en la vida real aunque se utilicen medios virtuales de propagación. No es una rencilla ocasional sino un plan de hostigamiento que se prolonga durante un determinado periodo de tiempo.

¿Qué deben hacer los padres? Primero, detectar las conductas extrañas de su hijos; la mayoría de los menores son reacios a compartir con adultos que son víctimas de acosos. Después proteger al menor haciendo partícipe a la escuela del problema. Los padres del acosador deben ser informados. Para estos casos está indicada la mediación que deberá poner en marcha un plan de concienciación entre todas las partes afectadas, marcar una ruta para salir de la situación y educar a la comunidad escolar para evitar la difusión de conductas similares y favorecer la solución del conflicto.

Si la mediación fracasara porque no se conozca al acosador o este no se avenga al trámite de la mediación, habrá que acudir a los proveedores informáticos para que pongan fin a la utilización de los medios directamente o presentando una denuncia a la policía. Cuando el acosador tenga más de 14 años y menor de 18 años actuará la Fiscalía de Menores.

Desde un punto de vista penal, el acoso puede tomar la forma de una amenaza (169 y 171 del Código Penal) coacción (172 Código Penal)  o injurias (arts 205 – 207 del Código Penal) o de calumnias (208-210 del Código Penal). Por tanto, el acoso en el entorno escolar, venga o no acompañado de la utilización de las redes sociales que amplifican los efectos, puede tratarse de un auténtico delito tipificado en el Código Penal, perseguible de oficio o instancia de parte.

 

Pero en la jurisdicción de menores corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el art 1 de la la Ley Organica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la Responsabilidad Civil del Menor dando cuenta al Juez de Menores. La protección al menor se articula a través del equipo técnico integrado por psicólogos, educadores, trabajadores sociales que intentan una mediación. Una vez el Fiscal concluye la instrucción eleva al Juzgado el escrito de alegaciones del que se da traslado al abogado del menor a fin de que presente la defensa del menor.

Concluido el trámite, se señala la vista de la primera audiencia en el Juzgado de Menores para intentar la conformidad del menor. En caso de que el menor no se conforme, se pasará a la segunda audiencia, un juicio penal propiamente dicho con práctica de pruebas. Conclusos los autos, se dicta sentencia.

Conviene que los padres reunan todo el material probatorio para que la denuncia pueda prosperar. Aunque la primera reacción sea borrar las publicaciones, es recomendable facilitarlas a la policía, al abogado y al técnico a fin de poder hacer una pericial informática y así evitar la fustración de no poder perseguir al autor del acoso.