En Derecho Civil, los contratos deben obedecer o, mejor dicho, no contravenir una serie de principios y normas. De hacerlo, pueden ser tenidos por inválidos y, por lo tanto, expulsados de nuestro ordenamiento.
Ahora bien, la invalidez de un contrato no es la misma dependiendo de qué normas y principios de infrinjan. Así, veremos contratos que, conteniendo alguna disposición inválida, pueden seguir siendo aplicables o, también, ser modificados para conseguir su convalidación.
Por otro lado, podemos encontrar contratos que sean completamente inválidos, también llamados nulos. Si bien más de una causa puede hacer el contrato nulo, nos vamos a centrar en una en particular, que es infringir la Ley.
El contrato (o cláusula) que es contrario a la legalidad y, por lo tanto, nulo, debe desaparecer del ordenamiento como si nunca hubiera existido. Esto conlleva que todos los efectos que desplegó desde su firma deben eliminarse ya que, como decimos, jamás debería haber nacido ese contrato.
La nulidad de un contrato tiene efectos retroactivos, es decir, las consecuencias del mismo se suprimen no sólo en el presente, sino también en el pasado. Como decimos, deben deshacerse todos los frutos desde la firma.
A veces, pese a encontrarnos con un contrato nulo, los tribunales serán reacios a declarar la retroactividad de los efectos por las consecuencias que puede esto acarrear. En caso de ser muy gravosas, se inclinarán por soluciones más sencillas, como una indemnización. Por ejemplo, una vez construido un edificio sobre una zona verde, podría ser que su derribo fuese mucho más perjudicial, aunque, por ley, fuese lo correspondiente.
Un caso en el que la retroactividad jugó y juega un papel fundamental es el de las cláusulas suelo. Estudiémoslo así:
- ¿Nos encontramos ante un contrato? Sí, son contratos de préstamo con hipoteca.
- ¿Son las cláusulas suelo nulas? Si bien no todo el contrato de préstamos es contrario a la ley, esta clase de cláusulas sí lo son. Concretamente, son contrarias a la Ley de Consumidores y Usuarios y a la Ley de Condiciones Generales de Contratación. El Tribunal Supremo así lo consideró en, su sentencia de 9 de mayo de 2013, calificándolas como opacas y abusivas.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que hemos explicado, procedería otorgar efectos retroactivos a la nulidad y devolver todo el dinero cobrado de más en aplicación de las mencionadas disposiciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo no opinó así, entendiendo que los efectos macroeconómicos podían ser muy dañinos y acotando, en consecuencia, la cantidad que se podía reclamar a los bancos.
Por fortuna, tres años más tarde, la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió reconociendo retroactividad total a la declaración de nulidad, habilitando la reclamación de toda cantidad cobrada de más. En opinión del TJUE, los efectos macroeconómicos, por gravosos que fueran no compensaban los perjuicios ocasionados a los afectados por cláusulas suelo. Más aún, de no obrarse así, se produciría «una protección de los consumidores incompleta e insuficiente».
Por ello, es más que recomendable que, en caso de haber sido afectado por una cláusula suelo, se ponga en contacto con un abogado para iniciar la reclamación. Porque ésa cláusula nunca debería haber existido y usted nunca debería haber pagado de más.