La exhaustiva regulación actual del trámite amistoso en la reclamación de los accidentes de circulación, desde 2015 ha supuesto mayores garantías para el lesionado. Que recibe un documento formal denominado Oferta Motivada porque además de contener el importe indemnizatorio que propone a la aseguradora debe llevar adjunto el informe médico que lo avale.
Parece que nadie duda que la reclamación extrajudicial no vincula al perjudicado, es decir, que puede variarse tanto en el trámite amistoso como en la pretensión judicial. Otra cuestión es si la Oferta Motivada vincula a la aseguradora que la efectúa, como un acto propio, en tanto en cuanto implica la manifestación de una voluntad con la finalidad de establecer unos efectos jurídicos del art. 7 LRCSCVM.
Al respecto no hay un criterio único. Así si se puede aceptar por el perjudicado una Oferta Motivada sin renunciar al derecho a reclamar judicialmente hasta la cantidad que considere conforme a derecho, por lo mismo la aseguradora no debería estar obligada por una oferta que no ha sido aceptada.
Nada dice el RDLeg 8/2004 que las partes (perjudicado y asegurador) estén vinculados en el posterior procedimiento judicial por la indemnización propuesta por la aseguradora o por reclamación cursada por el perjudicado. Por tanto, en las sentencias nos encontraremos con diversas interpretaciones de la trascendencia de la etapa prejudicial.