Los seguros de prima única vinculados a un préstamo hipotecario son aquellos que se requieren como condición para la concesión del crédito, destinados a garantizar el cumplimiento del pago del préstamo, en determinadas circunstancias (como el fallecimiento del deudor), y tienen una duración de 10, 15 o 20 años. Se les llama de prima única porque se paga toda la prima, al momento de concesión del préstamo. Pensemos este acto puede entrañar un desembolso de decenas de miles de euros, dependiendo del crédito que pretendamos respaldar y la edad del asegurado.
Como sabemos, las entidades bancarias imponen la contratación de estos seguros como requisito necesario para la obtención del préstamo hipotecario. Esto implica que el prestatario debe adquirir el seguro con una compañía específica, que generalmente está relacionada con el propio banco. Además, la prima del seguro se suma al capital prestado, lo que implica que se generen intereses sobre este importe.
Pues bien, de un tiempo a esta parte, los Juzgados españoles están comenzando a considerar esta práctica como abusiva y, por lo tanto, nula. Vemos Audiencias Provinciales, como la de Málaga (Sentencia n.º 166/2022, de 28 de enero de 2022) la de León (Sentencias n.º 335/2017, de 4 de octubre de 2017, y n.º 98/2022 de 9 de febrero de 2022), o la de Santa Cruz de Tenerife (Sentencia n.º 598/2021 de 21 de junio de 2021) que están tejiendo los mimbres de una doctrina respecto de esta práctica bancaria.
Así, los diferentes tribunales parecen estar de acuerdo en afirmar que la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para garantizar el pago del préstamo hipotecario no es contraria a la ley, en principio. Sin embargo, la abusividad de esta obligatoriedad depende de las condiciones establecidas en el contrato: la entidad bancaria puede imponer el seguro de vida como requisito adicional para la concesión del préstamo, pero no puede imponer la compañía aseguradora o las condiciones del seguro.
La abusividad de esta práctica, opina esta moderna jurisprudencia, radica en que el banco prestamista se beneficia del seguro de vida como garantía adicional, obteniendo un refuerzo de devolución del préstamo y cobrando intereses sobre la cantidad utilizada para pagar la prima del seguro. Son indicios de abuso, también, para la jurisprudencia, que las entidades bancarias impongan la contratación del seguro, medien en su contratación, se beneficien de las pólizas, y no ofrezcan información suficiente a los clientes.
La declaración judicial de nulidad de una cláusula como la expuesta ha supuesto, para los consumidores que lo pelearon en juicio, nada menos que la devolución de la prima abonada, tras descontar el importe del periodo consumido. También consiguen la devolución de los intereses que pagaron por la financiación de la prima.