No son infrecuentes los accidentes en carretera provocados por la presencia de animales. De hecho, en el año 2018, tristemente, fallecieron 945 personas por esta causa, fenómenos que, parece, va al alza. La dinámica está muy estudiada: vehículo se encuentra conduciendo cuando, de repente, un animal de dimensión suficiente (un perro o un jabalí, que son la mitad de las veces) irrumpe en la calzada, causando la colisión o la pérdida de control del coche o motocicleta. De hecho, se estima que un 60% de los accidentes con causa animal siguen este esquema.
Los daños, personales y materiales, no son para menos, por no mencionar el peaje sentimental que un incidente así supone para cualquiera con sensibilidad zoológica. Ahora bien, ¿quién es el responsable, en una situación así? ¿No existen entes públicos, precisamente, destinados al control de poblaciones animales?
Pues bien, tribunales e instituciones públicas han ido perfilando los requisitos para apreciar la responsabilidad patrimonial del Estado, en los casos en los que se produzca un accidente en carretera. Amparados en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, distribuyen la responsabilidad de un accidente causado por animales. Así:
Primero: ¿ha sido prudente el conductor? Recordemos una obligación que impone el Reglamento General de Circulación, en su artículo 45: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse”. Según la situación, esta obligación para contraria a la intuición, pero es así: ante un obstáculo, el conductor diligente parará.
Una revisión del atestado instruido por la policía debería resolvernos este extremo. Si la irrupción del animal fue tan repentina que se hizo inevitable el impacto, podremos asumir que no culpa suya que el accidente se produjese.
Segundo: ¿se produjo el accidente en un coto de caza? Podemos comprobar muy fácil en línea si el lugar del siniestro se ubicaba dentro de un coto de caza. Solo necesitamos acudir al mastodonte cartográfico que es el Mapa de Cacera, donde se detallan todos los llamados aprovechamientos cinegéticos. Si, en efecto, se tratara de un coto de caza, podríamos acudir a reclamar contra el titular de dicho predio, siempre y cuando se den determinadas condiciones (que serán objeto de otro artículo).
Dicho lo anterior, repasemos: si el conductor no es responsable del accidente y éste no se produce en una zona establecida de caza, ¿quién puede ser tenido por responsable? En estas, topamos con la Administración.
Tercero: ¿y si se hubiese autorizado una batida colectiva? Se puede autorizar de modo excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando, en áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje, y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, se produzca una abundancia excesiva de cabezas de una especie que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, valoradas otras soluciones alternativas más satisfactorias sin éxito. En esos casos, podría tenerse por responsable al ente autorizador de la batida. En el caso catalán, el organismo en cuestión sería el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Cataluña.
Cuarto: ¿y si no hay declarada una batida? Si no hay declarada una batida excepcional, podremos llevar nuestros lamentos ante la Administración titular de la carretera. ¡Pero hay más! La titular de la vía, para ser responsable de los daños, debe haber incumplido el deber de implantar señalización específica que advierta de la presencia de animales. Ahora bien, en Cataluña, de acuerdo con la normativa aplicable (el RDL 339/1990) solo las autovías y autopistas deben incorporar esta clase de señalización, A MENOS, que se trate de vías de alta siniestralidad.
Esta categoría, por supuesto, también está precisada por la doctrina administrativa: ¿cuántos accidentes cinegéticos hacen que consideremos que una vía es de alta siniestralidad? 5 o más, en tramos de 600 metros. La Generalitat emite anualmente informes a este respecto, que podemos solicitar en el marco de un expediente administrativo.
Atentos, pues, al encaje de bolillos: descartada la culpa del conductor o del coto, la Administración Pública puede ser responsable de un accidente, en este contexto si: autorizó una batida colectiva; o si es titular de una vía en la que se ha producido un accidente por causa de un animal en la que no había señalización de advertencia, pese a ser una vía de alta siniestralidad.
Como vemos, la regulación puede ser solapada y revirada, por lo que siempre es recomendable la ayuda de un abogado para la defensa de nuestros intereses.