No escapa a nadie que las empresas de alquiler de pisos turísticos enmarcadas en el ámbito de la economía colaborativa, como es Airbnb, están enzarzadas en un permanente tira y afloja con la Administración. En vez de entrar al detalle de todos los factores económicos y sociales que suscitan este debate, centrémonos en lo que nos atañe como juristas: La normativa.
Vale decir que no trataremos el tratamiento legal de la relación entre el propietario y el piso (para saber más sobre el tema, podéis leer nuestro post al respecto), sino de Airbnb con la Administración.
Así pues, ¿a que regulación se somete Airbnb en España? Si tomamos la referencia de Cataluña, por su cercanía y su relevancia mediática, veremos un modelo en el que la intervención pública es moderada.
Sucintamente, aquellas personas que quieran participar del alquiler de viviendas de uso turístico deberán:
- No alquilar su casa por un período mayor a 31 días.
- Legalizarla y registrarla como vivienda de uso turístico (VUT), lo que implica disponer de cédula de habitabilidad; reunir las condiciones técnicas, higiénicas y de calidad exigibles a las viviendas en general y disponer de muebles y utensilios suficientes para su inmediata ocupación.
- A fin de comenzar el proceso de legalización, debemos enviar una declaración responsable al Ayuntamiento en el que radique nuestro piso acreditando los anteriores requisitos.
- El Ayuntamiento nos otorgará, a cambio, un número que no es otra cosa que nuestro código de inscripción del Registro de Turismo de Cataluña, que deberá acompañar toda la publicidad relativa a la vivienda.
- Cabe mencionar que, una vez dados de alta en dicho registro, el Ayuntamiento es libre de realizar cualquier inspección a fin de cerciorarse de que se da debido cumplimiento a la normativa.
Diversos consistorios, con la intención de proyectar una imagen de control y firmeza, han impuesto, de un tiempo a esta parte, elevadísimas multas e invasivas medidas tanto a las empresas de alquiler de pisos, teniéndoles por responsables de la conducta de sus usuarios, como a los propietarios de los mismos que no dieron debido cumplimiento a la normativa.
Visto el anterior modelo, que no parece estar running smoothly, ¿cabe la posibilidad de inspirarnos en otros?
En el Reino Unido, en 2015, en vez de optar por el registro y control de la economía colaborativa, decidieron hacer una apuesta firme por ella, incentivando su promoción, hasta el punto de acuñar el término sharing cities o ciudades compartidas, urbes en las que el se saca el máximo partido al modelo colaborativo. Así, se eliminaron las licencias municipales, flexibilizaron las condiciones del arrendamiento, aumentaron el período máximo de alquiler a 90 días e, incluso, animaron a los funcionarios públicos a darle una oportunidad a esta clase de producto.
En el estado de California o en ciudades como Amsterdam, se tiene a las plataformas tales como Airbnb como un aliado al que confiar la recaudación de ciertos impuestos como la tasa turística, práctica ya habitual en ciertas partes de nuestro país, por otro lado.
En una lógica distinta a la de los ejemplos citados, vemos los casos hamburgués y parisino, que, desde 2014, permiten el alquiler de pisos turísticos sin licencia de las viviendas que sean primera residencia, centrando en el alquiler de segundas residencias la carga regulatoria.
En conclusión, así como otros modelos de nuestro entorno están tomando decisiones de política legislativa innovadoras y valientes, en Cataluña parecemos habernos decantado por un modelo más conservador, que prima la dirección sobre la promoción.