Vender y comprar coches de segunda mano

Uno de los mayores mercados de segunda mano de este país es el del automóvil. Hay infinidad de ocasiones en las que buscaremos ofertas más allá de los concesionarios y en las que acabaremos negociando con un particular. En este artículo no os enseñaremos a afinar vuestra forma de regatear, sino a estar legalmente preparados para las nada baratas transacciones de este estilo. ¿Qué debemos hacer cuando compremos o vendamos un vehículo?

Primer paso: Chequeo.

Le hemos echado el ojo a un coche de segunda mano y queremos averiguar en qué estado se encuentra. Para ello, aparte de los detalles técnicos, es muy importante que nos hagamos con el Informe Registral del vehículo. Dicho informe nos lo dará la DGT y nos permitirá conocer datos tan importantes como si el dueño tiene multas pendientes, si ha pagado el impuesto de circulación, si ha practicado modificaciones en el coche o cuándo fue la última vez que pasó la ITV.

En cambio, de estar vendiéndolo, deberemos tener estos documentos a mano y accesibles para el comprador interesado, a fin de que no se nos pueda reprochar que la compraventa no fue transparente.

 

Segundo paso: Contrato.

En el contrato se plasman las condiciones a las que se las partes se obligan (básicamente, entregar un coche y pagar por él), pero también será nuestra garantía, que llevaremos ante el Juez en caso de que surjan problemas. ¿Qué deberemos plasmar en dicho contrato? Fundamentalmente, dos bloques de información: Qué vehículo estoy comprando y a quién se lo estoy comprando. Así, cuando redactemos o firmemos el contrato, nos interesará que conste lo que sigue:

  1. Datos identificativos de las partes: Domicilio, DNI y nombre completo. En Tusell recomendamos ampliar al máximo las vías para poderse poner en contacto, por lo que, de poder obtenerlos, siempre es interesante disponer de un correo electrónico y de un teléfono de contacto.
  2. Datos identificativos del vehículo: Cuanto más exhaustiva sea la descripción del vehículo objeto de la transacción, más seguro será el contrato, tanto para el comprador, que sabe qué esta adquiriendo, como para el vendedor, que sabe exactamente a qué se compromete. Así, es imprescindible reseñar su marca, modelo, matrícula y número de bastidor, pero también es útil consagrar en el contrato el estado del vehículo, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje o el de su situación administrativa y tributaria (revisiones, ITV, pago de tasas, etc).
  3. Condiciones: Las partes deben dejar cerrados puntos tan importantes como el precio final, plazo de entrega del coche, forma de pago, garantía, responsabilidad por averías tras la entrega, etc.
  4. Documentación: Deberá acompañarse al contrato la fotocopias de los DNIs del comprador y del vendedor, copias de sus Permisos de Circulación, copia de la Ficha Técnica, justificante de ITV, recibo del Impuesto de circulación.

Insistimos: Es muy importante que el contrato sea exhaustivo y exacto, puesto que será la base de una reclamación. De no concordar lo firmado con lo recibido, podremos pedir que intervenga un Juez. Por ello, debemos conservar siempre la copia original del contrato.

 

Tercer paso: Cambio de titularidad y seguro.

Tras firmar el contrato, el vendedor dispone de 10 días para comunicar la transmisión del vehículo y el comprador de 30 días para solicitar la transferencia o renovación del permiso de circulación. Suele ser el segundo quien asume el gasto del cambio de titularidad y el pago a Hacienda del impuesto de transmisiones patrimoniales (depende de cómo se pacte en el contrato). Este trámite se realiza directamente en la Jefatura de Tráfico de la provincia o a través de una gestoría. Es fundamental no olvidarse de él ya que, de no hacerlo, podrían seguir llegando multas e impuestos al anterior propietario.

 

Siempre es recomendable contar con la asesoría de un experto en Derecho como es el abogado durante todo el proceso que pueda aconsejarnos qué hacer, especialmente, durante la redacción del contrato. Es muy importante no dormirnos en los laureles ya que las reclamaciones, en esta materia, caducan a los 6 meses, con lo que, una vez transcurridos, no podríamos hacer nada, en caso de vernos perjudicados.