Todos conocemos a algún fanático de los coches que no sólo puede pasarse horas hablando de ellos sino que también podría pasárselas conduciendo. Amante de la velocidad, habrá echado alguna que otra carrera y le gusta pisar el acelerador. Y todos habremos pensado que es un imprudente, un loco o un loco, pero, ¿un criminal?
Los artículos 379 y 381 del Código Penal nos describen qué conductas deben recibir la calificación de «conducción temeraria» y, por lo tanto, el tratamiento de delito que, en este caso, se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Para detectar a un infractor, son dos los elementos que nos señala el artículo 380 del Código Penal: El primero, la conducción debe ser manifiestamente temeraria y, el segundo, ésta debe crear una situación efectiva de peligro para la vida o la integridad física de las personas.
La situación de manifiesta temeridad, a su vez, se explica de dos maneras. El legislador entenderá «manifiesta» y obvia la actitud imprudente que pueda ser así apreciada por cualquier ciudadano medio. En otras palabras, ya sea el acompañante, un peatón o alguien que ve el vídeo en YouTube, puede coincidir en definir esa forma de conducir como objetivamente peligrosa.
Por otro lado, la ley presumirá, en todo caso, que la conducción será temeraria si se incurre en las conductas del artículo 379 del Código Penal, que no son otras que superar la velocidad permitida o la tasa de alcohol o conducir bajo el efecto de estupefacientes.
Dicho esto, ¿es suficiente para haber incurrido en un delito el conducir temerariamente? No, también es necesario que exista una puesta en peligro real. La puesta en peligro real, vale decir, puede ser tanto de un tercero ajeno al vehículo, como un peatón, como de uno de los acompañantes. De no darse ambos elementos, estaríamos ante una infracción administrativa, no penal, que, por definición no entraña penas de cárcel.
Así, vemos que son muchos los factores (y muy dependientes del caso concreto) que configuran la gravosa responsabilidad penal, por lo que, antes que nada, siempre es bueno preguntar a tu abogado.