Por fortuna o por desgracia, existen cantidad de series y películas sobre abogados. Desde Suits hasta The Good Wife, pasando por Matar a un ruiseñor o Testigo de cargo, convivimos con la imagen del leguleyo elegante y estiloso al que nada escapa, que nunca pierde, y que siempre tiene preparado un muy locuaz «¡Protesto!» en la punta de la lengua.
Sin embargo, esa proyección de la profesión puede llevarnos a grandes confusiones. No sólo no hay que olvidar de que se trata, en efecto, de una historia, con su guión y argumento, sino que, también, la misma versa sobre diferentes sistemas legales, tanto respecto del proceso como de la normativa.
Y no nos referimos a la ya famosa anécdota de aquel testigo que, en España, se acogió a la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, no, sino a conceptos que, por aparecer de forma recurrente, pueden llevarnos a equívoco. En este caso, hoy hablaremos de los daños morales.
Los daños morales, lejos de ser un concepto abstracto, un «coladero» con el que reclamar millones de euros ante un juez, es un instituto acotado por nuestro sistema de Derecho.
Desde la esfera doctrinal, se ha venido aceptando la definición de daños morales como aquella aflicción, nacida de una lesión sobre un bien o derecho, percibida con intensidad por parte del lesionado.
En otras palabras, el daño moral se produce cuando un estímulo físico, real y acreditado, que es la lesión, trasciende lo puramente patrimonial y afecta a nuestro bienestar psicológico.
Si bien sí que encontramos una premisa científica, por la que se exige del demandante certificar la afectación psicológica, los problemas surgen a la hora de cuantificar la misma, monetizar el dolor, si se permite la expresión. Hay que tener en cuenta que los parámetros que empleemos deben ser fehacientes y contrastados a fin de que la otra parte pueda contestarlos, de lo contrario, podríamos lastrar su derecho a la defensa.
Dependiendo del ámbito en el que nos movamos, encontraremos criterios distintos. En el caso de los accidentes de circulación, por ejemplo, se publican anualmente las cuantías de las indemnizaciones de acuerdo con unos baremos que incorporan la parte que correspondiente a daños morales.
Fuera del mundo de los accidentes de tráfico, no existen reglas tasadas a este respecto, lo que obliga a abordar cada caso de forma particular. Sin embargo, sí que podemos acogernos a pautas fijadas por jueces y tribunales:
- Algunas sentencias aceptan aplicar, aunque con restricciones y matices, el baremo de accidentes de circulación que hemos comentado previamente.
- El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia 248/2011, de 4 de abril, reconoce la posibilidad de extraer la indemnización por daños morales de la cuantía reclamada por daños materiales, es decir, calcular la primera como un porcentaje sobre la segunda.
- La jurisprudencia ha admitido también un cálculo sui generis de la indemnización. En otras palabras, también se faculta a las partes a reclamar discrecionalmente, siempre y cuando éstas acompañen suficientes pruebas y documentos que demuestren la cifra propuesta.
- En última instancia, puede remitirse la valoración de la indemnización al propio juez, confiando en su propio criterio de equidad.
En conclusión, a diferencia que en la series y películas, los daños morales obedecen estrictos principios de justificación, siendo más que recomendable consultar a un abogado cuál es el método más beneficioso para reclamarlos.