La protección del medio ambiente se convierte paulatinamente en un tema central de nuestra sociedad y así lo vienen observando legisladores, munícipes y jueces. Uno de los frentes no es otro que el de la contaminación acústica, que se define como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona.
Así, una fiesta al aire libre, en un bar o en una discoteca que, hasta ahora, podía parecer un pasatiempo más o menos inocente, más o menos molesto, puede ser tenido por un delito, de darse las circunstancias pertinentes.
Es interesante estudiar cómo sentencias como la de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de julio de 2015 comienzan a sentar los elementos necesarios para apreciar naturaleza delictual a una actividad tan frecuente como poner música:
- ¿Se superan los límites sonoros establecidos en las ordenanzas municipales? De ser que sí, veremos un primer indicio de delito, en un ejemplo de solapamiento normativo, en el que el papel central lo tiene el Ayuntamiento.
- ¿Se requirió al infractor que bajase o quitase la música? La vía judicial no es un recurso menor, por eso debe intentarse un contacto «amistoso» con él antes de acudir a la tutela de un juez. Así, se evita banalizar el auxilio de la Justicia a la vez que se reduce el colapso en nuestros tribunales.
- Finalmente, ¿se produce una afectación a la salud de los vecinos? La música alta puede, en efecto, producir una afectación al entorno (perturbar el sueño, impedir el descanso, alteración del hábitat natural y familiar, etc.). A fin de no perseguirse penalmente la mera contravención administrativa, la Audiencia Provincial de Murcia opina necesaria la aparición de un daño real.
Así, de converger los anteriores factores, podríamos estar, en opinión del referido tribunal, ante un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en los artículos 325 y ss. del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
Sin perjuicio de lo anterior, se suele aparejar a la acción penal una acción puramente civil en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.
Por ello, nunca está de más dejarse asesorar por un abogado experto en la materia y ahorrarse disgustos de muy serias consecuencias.