Nuestro ordenamiento jurídico, en un ejercicio de innovación legislativa de lo más interesante, se dotó del conocido baremo de accidentes de circulación, que no deja de ser una herramienta legal empleada para valorar objetivamente unas lesiones. Así, en vez de hacer que el juez establezca un criterio o convertir el pleito en un regateo, las partes implicadas pueden acogerse a unos parámetros tasados y precisos que calcularán la indemnización procedente. Tan útil es dicho baremo que, incluso, se recurre a él fuera del ámbito de los accidentes de tráfico, lo que se conoce como aplicación analógica del baremo.
Como ya tratamos en otro artículo, el susodicho baremo ha experimentado reformas y, recientemente, se publicó una guía de buenas prácticas con el fin dirigir la aplicación del mismo. En la presente entrada explicaremos cómo nos se nos aconseja que nos relacionemos con el baremo.
La autorregulación, entendida como la técnica que favorece la correcta práctica jurídica autónoma, es decir, sin acudir a jueces y tribunales, es tendencia en el ámbito occidental, extendiéndose a muchos ámbitos. Los agentes económicos y sociales nos autorregulamos obedeciendo a las normas, sí, pero también siguiendo las recomendaciones y sugerencias de las autoridades no judiciales. En concreto, ¿cómo se autorregulan las indemnizaciones por accidente de circulación?
Expliquemos sucintamente cómo opera el sistema servido por el baremo. El procedimiento es relativamente sencillo.
En primer lugar, hacemos acopio de los hechos dañosos: Días que hemos estado hospitalizados, días que no hemos podido ir a trabajar, días que hemos podido ir a trabajar pero afectados por las lesiones, secuelas, etc. El baremo valora (o monetiza) dichos hechos dañosos, dándonos una cifra como resultado de esta sencilla ecuación. Es de mencionar que el baremo ajusta ciertas cuantías indemnizatorias según valores objetivos, como es la edad.
Pongamos un ejemplo: Como resultado de un accidente, caigo de la moto y me lesiono. Dicha lesión no me impide ir a trabajar, pero sí me deja un molesto dolor cervical, que me acompaña 5 días. El baremo valorará esos 5 días a razón de 10 euros al día (cuantía ficticia), con lo que me corresponderán 50 euros de indemnización.
Dicho lo anterior, ¿cuáles son los consejos de la Guía de Buenas Prácticas?
La guía divide sus recomendaciones en dos bloques: Las actuariales y las jurídicas. Dado que los comentarios vertidos en el primero de los bloques interesan al asegurador más que al lesionado y a su defensa, nos centraremos únicamente en el segundo bloque.
Respecto de las recomendaciones jurídicas vale decir que son fragmentarias y que picotean sobre diferentes aspectos, que a continuación detallamos:
- La reclamación extrajudicial debe contener toda la información posible. Sin embargo, no es necesario que ésta contenga una cantidad, pudiendo la misma, simplemente, no constar por falta de información o no haber sido calculada, pese a disponerse de los elementos suficientes.
- La parte reclamada responsable debe realizar una oferta motivada, no cabiendo otro mecanismo que no sea el de la respuesta a la reclamación para presentarla. Dicha oferta será incondicionada respecto de otros ofrecimientos y deberá contener un desglose detallado de los conceptos que integran la indemnización (secuelas, lesiones, etc.).
- Respecto a los informes médicos que aporte la parte lesionada, vemos cuatro consideraciones:
- Si oferta y reclamación, coinciden en la valoración de las lesiones (tanto temporales como de secuelas), se tendrá la información médica aportada por el lesionado como informe médico definitivo. No obstante, si el lesionado aporta informe médico pericial, la entidad tendrá que aportar informe médico definitivo.
- En los casos de reclamación de secuelas, si el lesionado aporta un informe médico asistencial o pericial, la aseguradora tendrá que aportar informe médico definitivo. En estos casos, si el lesionado aporta un informe médico pericial con la puntuación otorgada y la codificación de secuelas, la entidad deberá aportar un informe en el que también se indiquen los puntos asignados a cada secuela y la codificación que le corresponda. No obstante, en el caso de secuelas que deriven de un traumatismo menor de columna vertebral, solo será necesario que la entidad aporte informe médico definitivo si el lesionado aporta informe médico pericial concluyente que acredite la existencia de la secuela.
- La buena práctica no requiere que la entidad aseguradora incluya informe médico alguno en los casos en que no se pueda cuantificar el daño en su totalidad. Por el contrario, la entidad aseguradora deberá aportar el informe médico definitivo si niega la existencia de lesiones temporales o secuelas o del nexo causal respecto a ellas.
- Finalmente, la guía hace especial mención al deber de colaboración que debe operar entre asegurador y cliente, en virtud del cual el primero debe adoptar una actitud diligente que le lleve a:
- La correcta valoración de los daños y liquidación de la indemnización.
- Aunque el asegurado no haya reclamado, la aseguradora, de tener conocimiento de un siniestro, debe desplegar a la mayor brevedad la actividad necesaria para cuantificarlo y liquidar la indemnización.
- El asegurado debe dejarse visitar por los servicios médicos de la aseguradora.
- Una vez consolidadas las secuelas o producida la curación, los servicios médicos designados por el asegurador deben proporcionar el informe médico definitivo.
La normativa relativa al mundo asegurador es muy compleja, como se ve, por lo que es imprescindible, si queremos ver garantizada nuestra indemnización, que contemos con la asistencia experta de un abogado.