Seguro que todos hemos pensado alguna vez, ya fuese en una clase de spinning, cruzándonos con una de zumba o escuchando a nuestro amigo monitor de piscina, «yo también podría hacerlo, no es para tanto«. Sin embargo, los tribunales no nos darían la razón.
Es una tendencia jurisprudencial al alza, que viene dándose desde hace años, darle la consideración de riesgo cualificado a las actividades deportivas que se desempeñan bajo supervisión, especialmente, si estas pueden acabar provocando lesiones (y no pensemos que sólo nos referimos a deportes tradicionalmente de riesgo, como la escalada o el paracaidismo, también se extiende esto al pilates, por ejemplo).
¿Y por qué me ha de importar que mi clase de aerobic sea un riesgo cualificado? La respuesta es muy sencilla: Si el riesgo, por su especialidad, es cualificado, el profesional que se encargue de él, debe estar, obviamente, cualificado.
Es interesante estudiar la sentencia de 7 de junio de 2006 de la Audiencia de Palma de Mallorca, que consideró responsable civil a un gimnasio de unas lesiones que se produjeron en una de sus clases porque el monitor no gozaba de la suficiente cualificación. Más aún, el reproche que se le hizo a dicho gimnasio fue que faltara a su deber de diligencia in eligendo, es decir, que no se preocupase de comprobar si el monitor estaba lo suficientemente formado para el puesto.
Así pues, si ha tenido una mala experiencia en el ámbito de las actividades dirigidas, no deje de contactar con nosotros. Podría haber sido víctima de un servicio no cualificado y tendría derecho a una indemnización.