Los cambios legislativos de 2015 y 2016 han modificado radicalmente el trámite de la reclamación de los perjudicados en accidentes de tráfico. Han quedado atrás los tiempos en los que bastaban cuatro líneas en una denuncia presentada en un juzgado de guardia incluso a mano por la propia víctima para que se abrieran diligencias, se citara a la clínica forense al lesionado y se recibiera una oferta de la compañía aseguradora para evitar hacer pasar a su asegurado el engorroso trámite de un Juicio de Faltas.
Con el loable propósito de aligerar la carga judicial, el legislador ha decidido evitar la vía directa a los Juzgados mediante una reclamación amistosa obligatoria. A simple vista podría parecer que el trámite se ha hecho más fácil, pero es una falsa impresión: pasos, trámites, requisitos y plazos caracterizan el nuevo sistema, haciendo recomendable seguir el camino de la mano de un especialista en la reclamación de accidentes de tráfico.
La reclamación según la Ley 35/2015 debe ser conforme al art 7.1.3 de la ley en cuanto al contenido , debe ser de forma fehaciente para que tenga efectos , interrumpe el cómputo de la prescripción de la acción de reclamación de un año e inicia el plazo de contestación de la compañía de seguros a la que se reclama de tres meses. La reclamación debe estar cuantificada según la nueva ley, por lo que el perjudicado necesita a un abogado cualificado que se encargue de hacerla y acreditarla.
La compañía está obligada a responder en el plazo de tres meses (art.7.2.primer párrafo) sea haciendo una oferta motivada con expresión del importe en el que se valora la indemnización, sea rehusando hacerse cargo de la misma mediante una respuesta motivada indicando el motivo que le impide efectuar la oferta de indemnización por falta de responsabilidad o por no poder cuantificarla, causas justificadas según el párrafo 3º del art 7.2.
La oferta motivada debe contener una propuesta de indemnización de los daños personales y de los bienes de forma separada, el cálculo de los daños personales conforme al Anexo y Título IV de la ley y documentación acreditativa (informe médico definitivo).
¿Qué pasa si la compañía de seguros no lo hace? Si no hace la oferta y procede la indemnización se devengarán intereses de demora. Si hay respuesta y las causas de la falta de oferta no estén justificadas o no hay respuesta por causas solo imputables al asegurador, también se impondrán intereses.
Tanto la reclamación del perjudicado como la oferta y respuesta motivada entrañan ciertos riesgos que pueden complicar o dañar la indemnización tales como la falta de acreditación de la culpa, la insuficiente acreditación del perjuicio , la cuantificación incompleta o defectuosa. Recuérdese que la nueva ley sigue exigiendo a la aseguradora que sea diligente para conocer del siniestro (art7.5) hace recaer el peso de la identificación, cuantificación y acreditación del accidente en el perjudicado.
Dicho de otra forma, una reclamación amistosa razonada, fundamentada, documentada y bien cuantificada es el mejor camino para evitar la vía judicial que alarga y desespera a las víctimas. Empezar con buen pie es fundamental: a las víctimas no podemos más que recomendarles que consulten desde el principio con un especialista.