El derecho al olvido

Entre los muchos entretenimientos que ofrece Google (y cualquier otro buscador de Internet) el más sencillo es buscarse a uno mismo. Si bien los resultados que suele arrojar pueden ser más o menos inocuos (nuestro perfil en redes sociales, esa carrera que corrimos hace años o las fotos que han colgado nuestros amigos), a veces, podemos encontrarnos con alguna sorpresa desagradable, lo que es especialmente grave en el universo cibernético, en el que todo queda escrito. ¿Está nuestra reputación indefensa, en la era de Internet? Gracias a Dios y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no y, en este artículo, os explicamos cómo defendernos.

El 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que los buscadores de Internet están sometidos a las normas de protección de datos (hoy, en España, gozamos hasta de un Código del Derecho al olvido), lo que permitía a los particulares, en ciertos casos, solicitar que no apareciese información personal comprometida entre los resultados de búsqueda, naciendo así el llamado derecho al olvido o right to be forgotten.

¿En qué consiste el derecho al olvido? El derecho al olvido está sometido a ciertos límites ya que debe sopesarse nuestro fundamental derecho a la privacidad con el derecho a la información. Así, ponemos coto a la difusión masiva de información permitiéndola sólo si ésta es actual y de relevancia pública. Tengamos en cuenta que hablamos de información veraz, es decir, no difamatoria ni falsa (que tiene otra clase de tratamiento en nuestro ordenamiento) y que, siendo veraz, perjudicial para nuestra imagen.

¿Cómo puedo ejercerlo? Los pasos a seguir para hacer valer nuestro derecho al olvido son los siguientes (en formato lista, que es más sencillo de entender):

  1. Reclamar a al buscador en el que aparezca la información sensibles. Para hacerlo, la mayoría de buscadores disponen de formularios a este efecto.
  2. De no surtir efecto este primer paso, podemos solicitar que la Agencia Española de Protección de Datos lleve nuestro caso, desde la robustez jurídica y económica de la que goza un organismo público.
  3. En caso de que la Agencia decida no brindarnos su protección, podemos, incluso, acudir a los tribunales para que aquélla corrija su decisión.
  4. Finalmente, hecha la reclamación ante el browser, también podremos prescindir de la Agencia y presentar una demanda ante los tribunales civiles.

¿Qué puedo esperar? La citada sentencia del Tribunal de Justicia declara expresamente que el ejercicio del derecho de olvido afecta sólo a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona. En otras palabras, no implica que la página en la que aparezcamos deba ser suprimida de los índices del buscador ni que deba eliminarse la fuente original.  El resultado de estas acciones consistirá, pues, en dejar de ser visible cuando se busque nuestro nombre.