Pero, ¿qué hago yo ahí?

Los ficheros de morosos, también llamados registros de impagados, son listas donde los acreedores dejan constancia que quien no ha sido un puntual pagador. Téngase en cuenta que hablamos de acreedores y de impago en abstracto, es decir, que, en ellas, pueden figurar toda clase de deudas que tengamos pendientes, pero no los motivos por las que las desatendimos.

Seguro que les sonará algún anuncio de empresas de créditos al consumo que cierran con la coletilla «No importa RAI o ASNEF«. Pues bien, RAI y ASNEF, por ejemplo, son ficheros de morosos que cualquiera puede consultar.

¿Y por qué alguien querría hacerlo? Imagine que va a alquilar su piso. Usted querrá certificar que la persona a la que se lo alquila es solvente o, como mínimo, que no va dejándose deudas por pagar allá a donde va. Entonces, consultaría un fichero de morosos. También hacen uso de este recurso los bancos antes de conceder un crédito o las empresas suministradoras de luz, agua y gas.

Ahora bien, ¿y si nuestro nombre apareciese en uno de estos ficheros, estando nosotros al corriente de pago de todas nuestras deudas?

No es algo tan infrecuente. Es normal que tengamos varios recibos domiciliados en diferentes cuentas y no los controlemos todos minuciosamente o que, por error del banco, queden facturas, aunque no sean cuantiosas, sin pagar.

Como figurar en uno de estos registros puede acarrearnos situaciones desagradables, lo mejor que podemos hacer es desaparecer de ellos cuanto antes. ¿Cómo lo hacemos?

En primer lugar, deberemos comprobar si existe esa deuda y, más aún, si la misma ya es exigible. No solo bastará que haya nacido esta obligación, también nuestro acreedor nos deberá haber requerido su pago, avisándonos que, de no atenderlo, corremos el riesgo de ser inscritos en un fichero de morosos.

Buenas noticias: De poder demostrar, aunque sea preliminarmente, que, en efecto, sí estamos al corriente de pago, deberán borrar nuestro nombre cautelarmente del fichero. Incluso si pagamos la deuda después de enterarnos de que aparecemos en uno de estos registros, éste está obligado a cancelar la anotación.

Imaginemos que se cumplen los anteriores requisitos, pero, aún así, nuestro nombre todavía figura en el listado de morosos. También podría suceder que la empresa (ya sea nuestra acreedora o la que gestiona el fichero de marras) tardase mucho en borrarnos de base de datos, con los perjuicios que ello puede comportar. ¿Cuáles son nuestras opciones?

Si bien la legislación española nos reconoce la posibilidad de interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de haberse, efectivamente, sufrido daños y perjuicios recomendamos acudir a la vía judicial.

Bajo la asistencia de un abogado, se puede construir un caso que permita al que ha sufrido el estigma de figurar (injustamente) en una lista de morosos redimirse de las consecuencias que ello le ha acarreado.