Fue un compañero abogado, Daniel Sánchez, quien tuvo la osadía de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en oposición a un señalamiento de vista de juicio que él entendió muy tardío. No es para menos, presentada la demanda a mediados de 2021, el Juzgado Social n.º 11 de Sevilla tuvo a bien fijar el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, para el 7 de noviembre de 2024: tres años más tarde.
El Alto Tribunal, revisado el recurso del Letrado Sánchez, afortunadamente, tuvo que darle la razón. Así lo anunciaba en la nota informativa n.º 86/2022, publicada el pasado 10 de octubre de 2022, que titulaba, sentencioso: “la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente, pueden generar una dilación indebida contraria al derecho a la tutela judicial efectiva”.
Es de mencionar que, si bien al momento de escribir estas líneas aún no está publicada la sentencia, el Tribunal Constitucional sí nos ha facilitado ya los criterios para determinar si un señalamiento es excesivamente tardío y, en consecuencia, un menoscabo para los derechos del justiciable: primero, que el litigio carezca de especial complejidad; segundo, que el objeto del litigio tenga un “un significativo impacto” en la vida del encausado; y, tercero, que la horquilla de tiempo que medie entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio supere los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de ese orden de España (datos que son muy fáciles de consultar en el portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial).
Ahora bien, conocidos y extraños de esta profesión podríamos preguntarnos si se trata éste de un episodio aislado, flor de un día que, a la postre, no se extenderá al resto de salas. Pues este despacho ha conseguido invocar exitosamente la recientísima doctrina expuesta. Fue ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Barcelona que, en un asunto de responsabilidad patrimonial del Estado, señaló para la celebración de la vista de juicio el mes de octubre de 2024, para una demanda presentada en septiembre de 2022, es decir, dos años y un mes después. Tras presentar alegaciones en las que reprochábamos al Juzgador el señalamiento tardío y le trasladábamos el nuevo abordaje constitucional de esta cuestión (pese a existir precedente en la Sentencia 63/2016, de 11 de abril de 2016), finalmente, conseguimos que la vista de juicio se adelantarse un año y cinco meses, a mayo de 2023.
Cabe recordar cómo termina la antedicha nota informativa: “la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”. Este debate, que se libra en muchos frentes, tiene una nueva trinchera: nuestros clientes. Los abogados disponemos, hoy, de nuevos resortes jurídicos para defenderles mejor y acercar la acción de la justicia a sus intereses.