Se dice de nuestro sistema jurídico que tiende a la sobreproducción legislativa, es decir, que, donde menos te lo esperas, puedes encontrar toda clase de regulación. Este es el caso de un elemento tan común de muchísimas viviendas de España como es la terraza. ¿Sabes lo que debes y no debes hacer con ella, legalmente hablando? Antes de tomar cualquier decisión, este artículo te interesa.
¿Qué puedo hacer en y con mi terraza? El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal impide al titular de una terraza menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudicar los derechos de otro propietario. Así, si lo que no está prohibido está permitido, podremos, en principio, hacer con nuestra terraza lo que nos apetezca, teniendo en cuenta los anteriores límites.
Sin embargo, hay que tener en cuenta la terraza, según el régimen general, es comunitaria porque es un elemento de la fachada (del “cierre” de la finca) de uso privativo. Esta naturaleza dual es lo que nos dará mayores quebraderos de cabeza a la hora de determinar si un daño lo produce la terraza en sí (comunitaria) o el uso que se haga de la misma (privativo).
Ahora bien, ¿qué sucede si la terraza no es sólo mía, sino de la Comunidad de Propietarios, como ocurre en la mayoría de casos? Depende (la respuesta más común de un abogado). Depende de lo que se quiera hacer o de lo que se haya producido. Allá van algunos supuestos.
Si lo que queremos es vallar o cerrar nuestra parcela de la terraza respecto de otros vecinos poniendo, por ejemplo, unos biombos de madera, solo será necesario notificar a la Comunidad. Cuanto más notorio sea dicho cerramiento, más se refuerza la obligación de notificar.
Por otro lado, si lo que queremos es reparar los desperfectos (por uso, por desgaste, por inclemencias, por daños, etc.) de nuestra terraza, no hará falta que medie ni permiso ni notificación. Es más, podremos incluso pedir al resto de vecinos que nos compense el importe que hubiésemos abonado por la reparación, ya que la terraza, como elemento comunitario, debe ser sustentado por la Comunidad, haya sido contratado o no un seguro a tal efecto.
No hay que olvidar que, de realizarse finalmente unas obras, los vecinos indirectamente afectados por las mismas están, según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, obligados a soportar las actividades imprescindibles para la perfección de las susodichas obras, como es la colocación de plásticos y andamios, la presencia de operarios en nuestra parcela o los cortes puntuales de agua y luz. De no prestarse a ello, incluso, podríamos pedirle al Juez que obligase al vecino obstructor a permitir el desarrollo pacífico de las obras.
Dicho esto, ¿cuándo tendré que pedir autorización a la Comunidad? La Comunidad tendrá voz y voto en todo aquello que entrañe una modificación de los elementos comunes y en las materias que establezca la ley, lo que puede ser desde un cambio de suelo hasta un cerramiento de terraza. Someter esta clase de decisiones a la comunidad es de vital importancia, puesto que, de saltarse uno este trámite, podría verse en la desagradable situación de ver sus modificaciones demolidas, para beneficio de nadie.
Por ello, el mejor consejo que podemos dar es que, antes de emprender cualquier medida respecto de nuestra terraza, consultemos con un abogado experto en la materia para que nos asesore.