En este artículo trataremos un problema que puede darse y se da en muchas empresas familiares. Es su organización familiar lo que otorga a esta clase de mercantiles muchas ventajas: más flexibilidad, más facilidad de reunión, una relación más estrecha -que no quiere decir buena- con los accionistas, que no dejan de ser un núcleo reducido de parientes. Huelga decir que estamos hablando de pymes (Toyota, por ejemplo, sigue en manos de los mismos apellidos, pero estamos seguros de que brega con otra clase de quebraderos de cabeza).
Pues bien, en esta clase de corporaciones, en las que el poder directivo se ostenta de manera difusa, a veces, puede ocurrir que no se formalicen cambios internos como se debe. Centrémonos en el caso de los administradores: el administrador es el representante legal de la compañía y el que, en términos generales, dispone de las facultades para vincular a la sociedad. Dada su situación directora de la vida de la empresa se exige del administrador el cumplimiento de determinados deberes y, lo que es más, se le impone un régimen de responsabilidad personal muy exigente: eso es, personal.
Creamos sociedades mercantiles para limitar la responsabilidad a nuestra inversión y no comprometer nuestros activos al completo. Sin embargo, a fin de otorgar garantías a los socios y terceros, en ocasiones, la ley levanta este velo limitador y pide del administrador una respuesta patrimonial integral. ¿En qué ocasiones puede el administrador ser tenido por responsable? El artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital es amplio: “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.
La ventura de una empresa, especialmente una empresa familiar, puede cambiar mucho. Por ello, es muy importante tener controladas y al día las formalidades de la sociedad. Y, a riesgo de hacernos pesados, en las empresas familiares un descuido -incluso de buena fe- puede tener consecuencias muy gravosas.
Por ello, es muy importante inscribir ante el Registro Mercantil el cambio o reelección de administradores. Incluso con el cargo caducado, un administrador seguirá siendo responsable ante terceros -acreedores, Administraciones Públicas, perjudicados, etc.-, si sigue inscrito en el Registro.
De hecho, la “acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesar en en el ejercicio de la administración”, como reza el artículo 949 del Código de Comercio. La horquilla de responsabilidad temporal y sustantiva de los administradores es amplia y profunda, si no se toman las precauciones legales correspondientes. Pero hay más: el Tribunal Supremo tuvo ocasión de declarar que el referido plazo de cuatro años, que queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, se retrasa a la constancia del cese en el Registro Mercantil cuando se trata de terceros de buena fe (artículos 21.1 y 22 del Código de Comercio y 9 del Reglamento del Registro Mercantil ), con fundamento en que sólo a partir de la inscripción registral puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese, dado que el legitimado para ejercitar la acción no puede a partir de ese momento negar su desconocimiento. Así se manifiesta el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 732/2013 de 19 noviembre de 2013, Rec. 1731/2011.
Por ello, desde Tusell Advocats recomendamos siempre acudir a un abogado. A veces, el letrado no será un defensor en tribunales, sino un previsor de riesgos. Las pymes familiares pueden encontrar un aliado en un despacho de abogados. Contacten con nosotros y sabremos asesorarles.